Articulo 69 Archivos de la Generalitat
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»Artículo 69. Procedimiento sancionador
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La imposición de las sanciones establecidas en este título se hará previa tramitación del correspondiente expediente por las consellerias competentes en materia de archivos, en el ámbito de sus atribuciones, de acuerdo con los principios establecidos en la legislación del procedimiento administrativo común. El plazo para resolver será de un año desde la incoación.
Modificaciones
- Artículo modificado (69) por DECRETO LEY 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.
(GV de 29-12-2025) en vigor desde 30-12-2025
