Artículo 69 bis Mercado i...ectricidad

Artículo 69 bis. Interacción con los actos jurídicos financieros de la Unión

  • El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2020. No obstante, lo dispuesto en el párrafo primero, los arts. 14, 15, 22.4, 23.3, 23.6, 35, 36 y 62 serán aplicables a partir del 4 de julio de 2019. A efectos de la aplicación del art. 14.7, y del art. 15.2, el art. 16 será de aplicación a partir de esa fecha.
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Artículo 69 bis. Interacción con los actos jurídicos financieros de la Unión

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El presente Reglamento se entenderá sin perjuicio de la aplicación de los Reglamentos (UE) n.º 648/2012 y (UE) n.º 600/2014 y de la Directiva 2014/65/UE en lo que se refiere a las actividades de los participantes en el mercado o de los operadores del mercado en las que intervengan instrumentos financieros tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 15, de la Directiva 2014/65/UE.