Articulo 69 Código aduanero de la Unión Europea
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»Artículo 69. Ámbito de aplicación
Vigente
Para la aplicación del arancel aduanero común y de las medidas no arancelarias establecidas por disposiciones de la Unión que regulen ámbitos específicos relacionados con el comercio de mercancías, el valor en aduana de estas se determinará de conformidad con los artículos 70 y 74.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-10-2013 en vigor desde 30-10-2013