Articulo 69 Comercio, servicios y ferias

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Artículo 69. Prescripción de las infracciones y las sanciones

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1. Las infracciones muy graves prescriben a los tres años; las graves, a los dos años, y las leves, a los seis meses.

2. Las sanciones muy graves prescriben a los tres años; las graves, a los dos años, y las leves, a los seis meses.

3. Los plazos de prescripción deben computarse de acuerdo con la legislación general aplicable a las infracciones y las sanciones.

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