Articulo 69 Comercio, servicios y ferias
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»Artículo 69. Prescripción de las infracciones y las sanciones
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1. Las infracciones muy graves prescriben a los tres años; las graves, a los dos años, y las leves, a los seis meses.
2. Las sanciones muy graves prescriben a los tres años; las graves, a los dos años, y las leves, a los seis meses.
3. Los plazos de prescripción deben computarse de acuerdo con la legislación general aplicable a las infracciones y las sanciones.
Modificaciones
- Modificación realizada (apdos. 1 y 2) por Ley 12/2025, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley 18/2017, de comercio, servicios y ferias, y del Decreto ley 1/2009, de ordenación de los equipamientos comerciales (GC de 31-12-2025) en vigor desde 01-01-2026
- Modificación realizada (69 (apdos. 1 y 2 se declaran inconstitucionales y nulos varios incisos)) por Pleno. Sentencia 117/2022, de 29 de septiembre de 2022. Recurso de inconstitucionalidad 5332-2017. Interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias. Competencias sobre comercio interior, ordenación de la economía y régimen lingüístico: nulidad parcial de los preceptos legales autonómicos relativos a los horarios comerciales, aplicación de la regla del silencio negativo a las solicitudes de declaración de municipios turísticos y prescripción de infracciones y sanciones; interpretación conforme con la Constitución de los preceptos que regulan las temporadas habituales de venta en rebajas y el deber de disponibilidad lingüística en la actividad comercial.
en vigor desde 01-11-2022 - Modificación realizada (69 (se levanta la suspensión de vigencia y aplicación)) por Recurso de inconstitucionalidad n.º 5332-2017, contra determinados preceptos de la Ley de Cataluña 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias.
en vigor desde 21-03-2018 - Artículo modificado (69 (se suspende de vigencia y aplicación)) por Recurso de inconstitucionalidad n.º 5332-2017, contra los artículos 8.3, 20.6, 36.2 b), 37.1 j) y k), 37.2, 38.5 y 6, 69, 72.1 b), y disposición transitoria primera de la Ley de Cataluña 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias.
en vigor desde 13-12-2017
