Articulo 69 Conservación de la Naturaleza de Cantabria
Artículo 69. Contenido de los planes.
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1. Los instrumentos de planeamiento de las especies amenazadas tendrán el siguiente contenido mínimo:
Análisis y evaluación del estado actual de la especie, subespecie o población.
Delimitación del ámbito espacial de aplicación, en su caso, con la zonificación del territorio precisa para la realización de las actuaciones y determinación de áreas críticas para la conservación.
Programa de actuaciones para la conservación y restauración de las poblaciones o del hábitat.
Normativa y limitaciones de usos, aprovechamientos y actividades.
Sistemas de control y seguimiento de las poblaciones y eficacia del plan.
Evaluación de costes y presupuestos.
2. Los diversos instrumentos de planeamiento podrán desarrollarse a través de planes operativos en los que se concretarán las medidas y actividades de carácter ejecutivo a adoptar con carácter anual.
3. Las medidas de protección adoptadas en los correspondientes planes habrán de ser coherentes con las previstas para la misma especie, subespecie o población en otras Comunidades Autónomas, estableciendo para ello los precisos mecanismos de coordinación. Con este fin, el Gobierno de Cantabria podrá realizar con otras Comunidades acuerdos para la protección de especies silvestres amenazadas que desarrollen sus ciclos vitales en un ámbito territorial común a ambas.
4. En el caso de las especies extintas se analizará, en particular, la viabilidad de reintroducir especies autóctonas extintas incluidas en el Anexo I de la Directiva 79/409/CEE y en el Anexo IV de la Directiva 92/43/CEE.
