Articulo 69 Cooperación r...ía Europea

Articulo 69 Cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea

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Artículo 69. Registro respecto del tratamiento automatizado

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1. La Fiscalía Europea conservará registros de cada una de las operaciones de tratamiento siguientes en sistemas de tratamiento automatizados: recogida, modificación, consulta, comunicación con inclusión de las transferencias, interconexión y supresión de datos personales operativos utilizados con fines operativos. Los registros de consulta y comunicación harán posible determinar la justificación, así como la fecha y la hora, de tales operaciones y la identificación de la persona que consultó o comunicó datos personales operativos, así como, en la medida de lo posible, la identidad de los destinatarios de dichos datos personales operativos.

2. Dichos registros se utilizarán únicamente a efectos de verificar la legalidad del tratamiento, de autocontrol, de garantizar la integridad y la seguridad de los datos personales operativos y en el ámbito de los procesos penales. Dichos registros se eliminarán transcurridos tres años, a menos que sean necesarios para efectuar un control en curso.

3. La Fiscalía Europea pondrá el registro a disposición del Supervisor Europeo de Protección de Datos previa petición.