Articulo 69 Creación de l...s agrarios

Articulo 69 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios

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Artículo 69. Poderes delegados

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La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 227 para completar el presente Reglamento mediante el establecimiento de normas adicionales en lo referente a lo siguiente:

a) las condiciones para la aplicación de la exención contemplada en el artículo 62, apartado 4;

b) las condiciones para el arranque de viñedos abandonados contemplado en el artículo 62, apartado 6;

c) las normas sobre los criterios contemplados en el artículo 64, apartados 1 y 2;

d) la coexistencia de vides que el productor se haya comprometido a arrancar con vides nuevamente plantadas con arreglo al artículo 66, apartado 2;

e) los motivos de las decisiones de los Estados miembros en virtud del artículo 66, apartados 3 y 3 bis.

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 227 para modificar el presente Reglamento mediante la inclusión de criterios adicionales a los enumerados en el artículo 64, apartados 1 y 2.