Articulo 69 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios
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»Artículo 69. Poderes delegados
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Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 227, relativos a:
a) las condiciones para la aplicación de la exención contemplada en el artículo 62, apartado 4;
b) las normas sobre los criterios contemplados en el artículo 64, apartados 1 y 2;
c) la inclusión de otros criterios junto a los enumerados en el artículo 64, apartados 1 y 2;
d) la coexistencia de vides que el productor se haya comprometido a arrancar con vides nuevamente plantadas con arreglo al artículo 66, apartado 2;
e) los motivos de las decisiones de los Estados miembros en virtud del artículo 66, apartado 3.
Modificaciones
- Modificación realizada (69 (letra d), se corrige)) por Corrección de errores del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007 ( DO L 347 de 20.12.2013 )
(DC de 19-05-2016) en vigor desde 20-12-2013
