Articulo 69 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios
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Articulo 69 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios

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Artículo 69. Poderes delegados

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Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 227, relativos a:

a) las condiciones para la aplicación de la exención contemplada en el artículo 62, apartado 4;

b) las normas sobre los criterios contemplados en el artículo 64, apartados 1 y 2;

c) la inclusión de otros criterios junto a los enumerados en el artículo 64, apartados 1 y 2;

d) la coexistencia de vides que el productor se haya comprometido a arrancar con vides nuevamente plantadas con arreglo al artículo 66, apartado 2;

e) los motivos de las decisiones de los Estados miembros en virtud del artículo 66, apartado 3.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2013 en vigor desde 20-12-2013