Artículo 69. Decreto 1/2026, de 27 de enero, La Rioja, Reglamento de Caza y Gestión Cinegética
Artículo 69. Información complementaria anual.
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Copiloto jurídico
1. La información complementaria anual se presentará a lo largo de la temporada, en tres fases. La primera recogerá el balance económico y los resultados cinegéticos de la temporada anterior. La segunda comprenderá los resultados de los muestreos poblacionales de primavera y la tercera ampliará la información con los resultados de los muestreos poblacionales de verano.
2. Esta información complementaria deberá ser suscrita por técnico competente.
3. La no presentación de esta información llevará implícita la prohibición de realizar cualquier aprovechamiento de caza en el terreno cinegético.
4. La información complementaria anual y su contenido podrá ser determinado por orden y la administración podrá habilitar medios telemáticos para la cumplimentación de los formularios correspondientes.
5. En caso de daños a la agricultura o la ganadería, la información complementaria deberá proporcionar los datos necesarios para poder realizar medidas preventivas, especificando zonas geográficas y época del año, así como posibles causas.
