Artículo 69. DECRETO 20/2026, de 9 de marzo, Galicia
Artículo 69. Organización.
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1. La consellería con competencias en materia de educación promoverá:
a) Medidas de colaboración y coordinación con otras administraciones, con los interlocutores sociales y cualquier otro organismo o entidad que preste servicios de orientación profesional, que conduzcan al diseño de un sistema integral de orientación profesional y vocacional.
b) La innovación y la inteligencia artificial aplicada a la orientación profesional, desarrollando herramientas tecnológicas que faciliten un acceso rápido a la información y a la orientación necesarias para la toma de decisiones, adaptándolas a los distintos colectivos y a las distintas edades.
c) El acceso a la información al alumnado, a las familias, a las empresas y a la sociedad en general, mediante la atención personalizada presencial, mediante el uso de herramientas telemáticas o la combinación de ambos sistemas, que permitan atender a los distintos colectivos con independencia de su situación geográfica y que se adapte a los diversos tipos de personas usuarias.
d) El establecimiento de las medidas y de los instrumentos necesarios de apoyo y refuerzo a los servicios de información, de orientación y de asesoramiento, para:
1. Maximizar el éxito del alumnado del sistema educativo y conducir hacia la «tendencia cero» en el abandono escolar temprano.
2. Prestar especial atención a los colectivos con riesgo de exclusión, personas que abandonan prematuramente el sistema educativo, de escasa cualificación profesional, desempleadas, emigrantes, alumnado procedente del extranjero, mujeres víctimas de violencia de género, así como personas con necesidades específicas.
3. Facilitar la titulación de la población joven sin cualificación.
4. Asesorar al alumnado gallego desde edades tempranas realizando actividades dirigidas a promover la orientación vocacional y el descubrimiento de ocupaciones de los diferentes sectores productivos.
e) Planes de calidad y mejora continua dirigidos a la prestación del servicio de información y orientación profesional.
f) Acciones de formación para la capacitación en materia de orientación para las personas responsables de realizar la prestación del servicio.
2. Los centros que impartan formación profesional prestarán atención singularizada:
a) A las personas con especiales dificultades de aprendizaje o de inserción social o laboral, diseñando acciones específicas para intensificar su orientación profesional durante su formación, mediante el establecimiento de tutorías individuales o de grupo o con otras acciones.
b) Al asesoramiento para la participación de la ciudadanía en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales.
c) A las empresas de su ámbito territorial, especialmente a las pequeñas y a las medianas, a fin de diseñar itinerarios formativos ajustados a sus necesidades.
