Artículo 69. DECRETO 23/2026, de 9 de marzo, Canarias
Artículo 69. Inicio del procedimiento de adjudicación.
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1. Por la persona titular de la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda se acordará el inicio del procedimiento para la adjudicación de las plazas de garaje u otros anejos no vinculados de una o varias promociones de viviendas, que será publicado en el Boletín Oficial de Canarias.
2. La resolución de inicio hará mención expresa del número de plazas u otros anejos no vinculados disponibles; del plazo de presentación de solicitudes; de la zona de influencia de la promoción en la que se ubiquen dichos anejos; del procedimiento de adjudicación; del modo de acceso a las plazas u otros anejos y de las condiciones económicas de la adjudicación; así como de la documentación que deba aportarse para acreditar el cumplimiento de los requisitos para ser persona adjudicataria.
3. Cuando se trate de personas adjudicatarias de viviendas protegidas de promoción pública del mismo edificio, unidad edificatoria o promoción en la que se ubican los anejos no vinculados o, en su caso, de personas adjudicatarias de viviendas de promoción pública de la zona de influencia, los precios máximos de arrendamiento para los anejos serán los establecidos por la normativa vigente de promoción pública en el momento de la celebración del contrato.
En caso de compraventa, el precio máximo de venta se ajustará a lo previsto en el artículo 6.3 del Decreto ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, o norma que lo sustituya, salvo que dicho precio máximo resulte superior al precio de mercado, en cuyo caso el precio de venta quedará limitado a este último.
4. En el supuesto de adjudicar la gestión de plazas de garaje de titularidad del Instituto Canario de la Vivienda, se formalizará el instrumento jurídico adecuado.
5. El órgano competente para dictar la resolución de adjudicación será la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda, ante la que cabrá recurso de alzada ante la Presidencia de este Organismo autónomo.
6. El transcurso del plazo máximo para resolver sin haberse notificado resolución expresa producirá efectos desestimatorios por silencio administrativo en la solicitud de adjudicación.
