Articulo 69 DECRETO57/2007,de3deabril,porelqueseregulanayudasaprogramasconcargoalFondodeCooperaciónalDesarrollo.
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»Artículo 69.- Gastos no elegibles.
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Se consideran no elegibles el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) e impuestos equivalentes cuando la entidad solicitante o la entidad local pueden recuperarlo, así como las multas o sanciones derivadas del incumplimiento de obligaciones vigentes.
