Articulo 69 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección
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Articulo 69 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección

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Artículo 69. Declaración de riesgo grave

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69.1 Cuando los progenitores, tutores o guardadores se nieguen a firmar el compromiso socioeducativo o lo incumplan, y no haya una situación que justifique el desamparo, el equipo técnico debe revisar el plan de trabajo y de mejora para valorar si es necesario realizar alguna modificación que pueda facilitar la colaboración de los progenitores, tutores o guardadores. En todo caso, se debe hacer un seguimiento de control de la situación con la colaboración de los servicios sociales básicos y de los otros servicios especializados que estén interviniendo.

69.2 En este supuesto, el ente local debe dar audiencia y vista del expediente a los padres, tutores o guardadores en un plazo de 10 días antes de dictar la resolución que declara la situación de riesgo grave del niño o adolescente y acuerda las medidas de atención social y educativa.

69.3 La resolución debe advertir los progenitores, tutores o guardadores de la posibilidad de acordar medidas de ejecución forzosa, en caso de incumplimiento, así como de las posibles consecuencias sancionadoras y penales.