Articulo 69 Desarrollo del Decreto 15/2010, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competen
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»Artículo 69. Procedimiento de revisión del grado y nivel de dependencia con solicitudes presentadas o iniciados de oficio con anterioridad al 1 de junio de 2010.
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1. Según lo dispuesto en el artículo 42.4 del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, serán de aplicación al procedimiento de revisión las normas establecidas en el mismo para el reconocimiento de la situación de dependencia.
2. La efectividad del acceso a los servicios y/o prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la comunidad autónoma determinados en la resolución de revisión del grado de dependencia quedará demorada hasta la aprobación del correspondiente programa individual de atención, según lo dispuesto en el artículo 67 y 68 bis de esta orden en cuanto a la efectividad del derecho a las prestaciones del sistema.
Modificaciones
- Artículo modificado (69 (apdo. 2)) por ORDEN de 19 de abril de 2013 por la que se modifica la Orden de 2 de enero de 2012 de desarrollo del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por lo que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y la atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes.
(G de 06-05-2013) en vigor desde 16-07-2012
