Articulo 69 Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales
Artículo 69. Procedimiento sancionador.
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1. Las sanciones sólo podrán imponerse previa incoación de expediente disciplinario, que se sustanciará con arreglo a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios Públicos de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, y demás legislación concordante, sin perjuicio de las especialidades contenidas en este Estatuto.
2. El expediente, al que el interesado tendrá acceso en todo momento, comenzará con un pliego de cargos, se dará al colegiado la oportunidad de descargo y de proponer y practicar prueba. Terminará con una propuesta de resolución de la que se dará traslado al afectado para que realice las alegaciones que crea oportunas.
