Artículo 69. Ley 1/2026, de 20 de febrero, Andalucía
Artículo 69. Composición y funciones del Pleno.
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1. El Pleno del Consejo Andaluz de Coordinación Universitaria estará integrado por:
a) La persona titular de la Consejería competente en materia de universidades, que lo presidirá.
b) La persona titular de la Secretaría General competente en materia de universidades, que sustituirá en la presidencia a la anterior en caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal.
c) La persona titular de la Secretaría General competente en materia de investigación.
d) La persona titular de la Dirección General competente en materia de universidades.
e) Los rectores y las rectoras de las universidades andaluzas.
f) Los presidentes y las presidentas de los respectivos Consejos Sociales.
g) Dos representantes del estudiantado universitario designados por el Consejo Asesor de Estudiantes de las Universidades Públicas de Andalucía, de entre sus miembros.
h) Una persona representante del personal docente e investigador y otra del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, de entre sus miembros, designados por las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. La persona que ocupe la Secretaría del Consejo, ya sea su titular o quien le sustituya, no formará parte del órgano y será designada entre el personal funcionario de la Consejería competente en materia de universidades por el presidente o presidenta, oído el Pleno del Consejo, con las funciones que le reconozca el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Andaluz de Coordinación Universitaria y el resto de normativa de aplicación. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Secretaría será sustituida por otra persona con la misma cualificación y requisitos.
3. En todo caso, y de conformidad con lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, en la composición del Consejo Andaluz de Coordinación Universitaria deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres, incluyendo en el cómputo a aquellas personas que formen parte del mismo en función del cargo específico que desempeñen. Este mismo criterio de representación se observará en la modificación o renovación de dicho órgano. A tal efecto, cada organización, institución o entidad a la que corresponda la designación o propuesta facilitará la composición de género que permita la representación equilibrada.
4. La duración del mandato de las personas integrantes del Pleno incluidas en el apartado 1 anterior, letras g) y h), no será superior a dos años.
5. Son funciones del Pleno del Consejo Andaluz de Coordinación Universitaria:
a) Conocer, asesorar e informar la programación universitaria de la Junta de Andalucía.
b) Informar, a petición de la Consejería competente en materia de universidades, de los anteproyectos de ley, proyectos de reglamentos y normas, en general, que puedan afectar al sistema universitario andaluz.
c) Informar sobre la creación y reconocimiento de universidades.
d) Asesorar a la Consejería competente en materia de universidades sobre aquellos asuntos que le sean solicitados y proponer las iniciativas que estime oportunas para la mejora del sistema universitario andaluz.
e) Informar los proyectos de creación, modificación, supresión, adscripción y desadscripción de centros, así como sobre las propuestas de implantación y supresión de estudios conducentes a la expedición de títulos universitarios oficiales de validez en todo el territorio nacional, y ser oído en relación con los planes de estudios.
f) Informar sobre el nivel de idiomas requerido para la obtención de los títulos universitarios oficiales.
g) Emitir los informes previstos en los artículos 78.3 y 81.1 de esta ley.
6. El ejercicio de sus funciones podrá ser delegado en las Comisiones permanentes del Consejo Andaluz de Coordinación Universitaria por mayoría reforzada del Pleno, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
