Articulo 69 Ley 2/2020, d...inicultura

Articulo 69 Ley 2/2020, de 5 de marzo, Cataluña, Vitivinicultura

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Artículo 69. Funciones del Consejo Rector

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1. Corresponde al Consejo Rector del Instituto Catalán de la Viña y el Vino establecer los criterios generales de actuación y evaluar periódicamente los resultados obtenidos.

2. En el marco de la función general que establece el apartado 1, corresponden al Consejo Rector del Instituto Catalán de la Viña y el Vino las siguientes funciones específicas:

a) Aprobar la propuesta de anteproyecto de presupuesto.

b) Aprobar la memoria anual.

c) Aprobar los reglamentos internos de organización y funcionamiento del Consejo Rector y del Consejo Asesor.

d) Emitir informe sobre los proyectos de normas legales o reglamentarias que afecten al sector vitivinícola.

e) Aprobar la propuesta de tasas y precios públicos y, si procede, de las exenciones y las ayudas.

f) Las demás que el presidente o el director le atribuyan.

3. El Consejo Rector del Instituto Catalán de la Viña y el Vino se rige por las disposiciones sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad.