Artículo 69. Ley 2/2026, de 12 de marzo, Andalucía
Artículo 69. Competencias.
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Corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente:
a) La tramitación y resolución del procedimiento de la autorización ambiental unificada, sus modificaciones y el resto de actuaciones procedimentales relacionadas con la misma.
b) La vigilancia y control del cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización ambiental unificada y en la declaración de impacto ambiental que en ella se integra, así como la inspección y el ejercicio de la potestad sancionadora, sin perjuicio de las competencias del órgano sustantivo al respecto sobre la autorización o aprobación de la actuación o, en su caso, actividad administrativa de control de las actuaciones sometidas a comunicación o a declaración responsable y de otros órganos de la Administración pública en el ámbito de sus competencias.
