Artículo 69. LEY 3/2026, de 14 de mayo, País Vasco, Transparencia de Euskadi
Artículo 69. - Obligaciones de las personas declarantes.
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1.– La inscripción en el registro de grupos de interés conlleva las siguientes obligaciones:
a) Aceptar que la información proporcionada se haga pública.
b) Garantizar que la información proporcionada es completa, correcta y fidedigna.
c) Cumplir el código de conducta.
d) Aceptar, mediante declaración responsable, la aplicación del régimen de control y fiscalización y las medidas correspondientes, en caso de incumplimiento del código de conducta o de lo establecido por la presente ley.
2.– Las personas declarantes deben informar a las instituciones de las actividades que realizan, de las personas, clientes u organizaciones para los que trabajan y de las cantidades económicas que reciben, en su caso, así como de los gastos relacionados con su actividad como grupo de interés.
