Articulo 69 Ley de Enjuiciamiento Civil

Articulo 69 Ley de Enjuiciamiento Civil

Ver Indice
»

Artículo 69. Plazo en que debe efectuarse el reparto.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los asuntos serán repartidos y remitidos a la Oficina judicial que corresponda dentro de los dos días siguientes a la presentación del escrito o solicitud de incoación de las actuaciones.

Modificaciones