Articulo 69 Ley de Enjuiciamiento Civil
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»Artículo 69. Plazo en que debe efectuarse el reparto.
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Los asuntos serán repartidos y remitidos a la Oficina judicial que corresponda dentro de los dos días siguientes a la presentación del escrito o solicitud de incoación de las actuaciones.
Modificaciones
- Artículo modificado (69) por Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.
(BOE de 04-11-2009) en vigor desde 04-05-2010
