Articulo 69 Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras
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»Artículo 69. Complementación económica de la prestación por incapacidad temporal.
Vigente
(DEROGADO)
Modificaciones
- Modificación realizada (69 (se deroga)) por DECRETO-LEY 1/2023, de 30 de marzo, por el que se establece la jornada de trabajo de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
(BOCYL de 31-03-2023) en vigor desde 01-04-2023 - Modificación realizada (69 (se deroga)) por DECRETO-LEY 3/2018, de 30 de agosto, por el que se habilita el incremento de las retribuciones y se eliminan las limitaciones para el abono del 100% en las situaciones de incapacidad temporal del personal al servicio del sector público.
(BOCYL de 03-09-2018) en vigor desde 04-09-2018 - Modificación realizada (69) por DECRETO-LEY 1/2012, de 16 de agosto, por el que se establecenmedidas urgentes para garantizar la estabilidadpresupuestaria.
(BOCYL de 21-08-2012) en vigor desde 21-08-2012 - Artículo modificado por LEY 4/2012, de 16 de julio, de Medidas Financieras y Administrativas.
(BOCYL de 17-07-2012) en vigor desde 18-07-2012