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DECRETO-LEY 1/2023, de 30 de marzo, por el que se establece la jornada de trabajo de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. - Boletín Oficial de Castilla y León de 31-03-2023

Tiempo de lectura: 3 min

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Ambito: Castilla y León

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Abril de 2023

F. entrada en vigor: 01/04/2023

Órgano emisor: CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 63

F. Publicación: 31/03/2023

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Jornada ordinaria de trabajo en la Administración de la Comunidad de Castilla y León y ámbito subjetivo de aplicación.
CAPÍTULO II. Sector de Educación
Artículo 2. Jornada laboral del personal docente en centros públicos no universitarios.
CAPÍTULO III. Sector sanitario
Artículo 3. Jornada ordinaria del personal que presta servicios en los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León. Artículo 4. Jornada ordinaria del personal que presta servicios en los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León en turnos especiales. Artículo 5. Jornada complementaria del personal que presta servicios en los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León. Artículo 6. Disposiciones generales en materia de jornada del personal que presta servicios en los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Aplicación de la jornada ordinaria anual para el año 2023 en los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Decreto 59/2013, de 5 de septiembre, por el que se regula la jornada, el horario, las vacaciones, los permisos y las licencias del personal funcionario al Servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. D.F. 2ª. Cláusula de salvaguardia del rango de normas reglamentarias. D.F. 3ª. Habilitación normativa. D.F. 4ª. Entrada en vigor.