Artículo 69 de medidas urgentes contra la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado
- Se corrige el título de la norma Donde dice: «Decreto Ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes contra la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.» Debe decir: «Decreto Ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.» - CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes contra la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.
- Norma convalidada el 29 de enero de 2026. - Resolución 14/XI, de la Diputación Permanente de las Corts Valencianes, adoptada en la reunión del día 29 de enero de 2026, de convalidación del Decreto ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.
Artículo 69. Modificación de la Ley 6/2025, de 30 de mayo, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025
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La Ley 6/2025, de 30 de mayo, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el índice, que queda con la siguiente redacción:
«ÍNDICE
[...]
Disposición adicional cuadragesimaquinta. Del módulo de compensación para la equiparación del nivel de vida del personal de la Fundació de la Comunitat Valenciana-Regió Europea residente en el Reino de Bélgica.
[...].»
Dos. Se modifica la disposición adicional trigésima octava, que queda con la siguiente redacción:
«Disposición adicional trigesimaoctava. Medidas para garantizar la cobertura de las necesidades de personal de los consorcios sanitarios«
A partir del 1 de enero de 2026, cuando sea imprescindible como medida para garantizar lacobertura de las necesidades de personal de los consorcios sanitarios y salvaguardar la prestación de la asistencia sanitaria a los ciudadanos y ciudadanas, los puestos de trabajo de naturaleza tanto funcionarial como laboral vacantes, que no estén reservados a persona titular en las plantillas de estas entidades, serán objeto de expediente de modificación de plantilla para su transformación en los puestos de naturaleza estatutaria que sean susceptibles de crearse con la dotación presupuestaria de los puestos iniciales. La provisión de estos puestos debe realizarse por parte de la conselleria competente en materia de sanidad. Y todo ello sin perjuicio de que la dotación presupuestaria siga siendo de los consorcios, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional única de la Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud.»
Tres. Se modifica la disposición adicional cuadragésima quinta, que queda con la siguiente redacción:
«Disposición adicional cuadragesimaquinta. Del módulo de compensación para la equiparación del nivel de vida del personal de la Fundació de la Comunitat Valenciana-Regió Europea residente en el Reino Bélgica».
Al objeto de equiparar el poder adquisitivo y compensar las condiciones del nivel de vida en relación con las existentes en la Comunitat Valenciana, será de aplicación al personal contratado, por un periodo de un año o superior, en la Fundació de la Comunitat Valenciana-Regió Europea residente en el Reino de Bélgica un módulo de compensación. La cuantía del módulo será la resultante de multiplicar el importe de la retribución íntegra de la persona trabajadora, obtenida de la suma del sueldo, el complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo desempeñado, el complemento específico y las pagas extras por 0,2, que se liquidará mensualmente junto con el resto de las retribuciones.
Con carácter previo a la aplicación de esta indemnización, el órgano competente de la fundación deberá solicitar informe preceptivo y vinculante a la dirección general con competencias en materia de presupuestos, específica por persona, donde quede debidamente justificada la duración del contrato, la residencia efectiva y el detalle del cálculo de porcentaje aplicado. La solicitud deberá realizarse con carácter anual, tras la publicación de la nueva ley de presupuestos».
Cuatro. Se modifica el anexo V, que queda con la siguiente redacción:
«ANEXO V. Módulos y cuantías para determinar el importe de las prestaciones económicas para el sostén a la crianza en Familias Acogedoras
AÑO 2025
| 1. Acogimientos en Familia Acogedora | Importe NNA/día |
| a) por cada persona menor de edad acogida mayor de 3 años. | 18,00 EUR |
| b) por cada persona menor de edad acogida con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y/o por cada persona menor de edad acogida entre 0-3 años. | 22,00 EUR |
| c) por cada persona menor de edad acogida en acogimiento especializado (educadora). | 40,00 EUR |
| 2. Acogimiento en Familia Acogedora monoparental/numerosa | Importe NNA/día |
| a) por cada persona menor de edad acogida mayor de 3 años. | 21,00 EUR |
| b) por cada persona menor de edad acogida con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y/o por cada persona menor de edad acogida entre 0-3 años. | 25,00 EUR |
| c) por cada persona menor de edad acogida en acogimiento especializado (educadora). | 43,00 EUR |
| 3. Disponibilidad para la formalización de acogimientos de urgencia en Familia Educadora de Atención inmediata | Importe por NNA al día disponible o/y acogiendo Importe por NNA al día disponible |
| a) Para una persona menor de edad. | 34,00 EUR |
| b) Para una persona menor de edad en familia monoparental/numerosa. | 45,00 EUR |
| 4. Asistencia médica cualificada | Módulo máximo NNA/año |
| Todos los conceptos | 10.500,00 EUR» |
