Articulo 69 Modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles
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Artículo 69. Escisión total.

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Se entiende por escisión total la extinción de una sociedad, con división de todo su patrimonio en dos o más partes, cada una de las cuales se transmite en bloque por sucesión universal a una sociedad de nueva creación o es absorbida por una sociedad ya existente, recibiendo los socios un número de acciones, participaciones o cuotas de las sociedades beneficiarias proporcional a su respectiva participación en la sociedad que se escinde.

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  • Texto Original. Publicado el 04-04-2009 en vigor desde 04-07-2009