Articulo 69 Municipios

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Artículo 69.- Organización y funcionamiento.

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La organización y el funcionamiento de las áreas metropolitanas responderá a los siguientes criterios generales.

a) Existirá un órgano unipersonal con la denominación de presidencia que será desempeñada por periodos anuales rotatoriamente por cada uno de los alcaldes de los ayuntamientos integrados.

b) Asimismo, existirá un órgano colegiado denominado comisión metropolitana de gobierno en que estarán representados todos los municipios del área en proporción a su población.

c) Los alcaldes de los municipios de área serán miembros de la comisión.

d) La forma de designar a los concejales de los municipios y la adopción de acuerdos se señalará en su ley de creación.