Artículo 69 ORDEN MAT/89... 2026-2027

Artículo 69. ORDEN MAT/897/2026, de 5 de junio, Aragón, Plan General de Caza para la temporada 2026-2027

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Artículo 69. Modificación de los periodos hábiles por cuestiones sanitarias o de protección de especies.

Vigente

1. Modificación de periodos hábiles:

a) El Director General competente en materia de caza podrá, mediante resolución, aumentar o restringir los periodos hábiles establecidos en esta orden en determinadas áreas, cotos, municipios, comarcas o provincias, con los siguientes fines:

1. º Investigación.

2. º Prevención y lucha contra determinadas epizootias mediante control poblacional.

3. º Protección de especies catalogadas en ámbitos geográficos y temporales concretos.

b) Los periodos hábiles modificados quedarán incorporados en los planes técnicos y en los planes anuales vigentes sin más trámite.

2. Obtención de muestras sanitarias:

En aplicación del artículo 55 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, el Director General competente en materia de caza podrá, mediante resolución, requerir a los titulares de los cotos de caza:

a) La obtención de determinadas muestras sanitarias de los ejemplares abatidos.

b) La conservación de dichas muestras.

c) La entrega de las muestras en las condiciones que se especifiquen en la resolución.

3. Protocolos de seguimiento de enfermedades:

a) Los protocolos para el seguimiento de las enfermedades que afectan a las especies cinegéticas se establecerán mediante resolución del Director General competente en materia de caza.

b) Estos protocolos serán de obligado cumplimiento.