Articulo 69 Plan para Derecho a la Vivienda
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Artículo 69. Acceso al Avalloguer

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1. Para acceder al Avalloguer es preciso que, además de cumplir los requisitos que describe el artículo 68, la persona arrendadora y la arrendataria suscriban el documento de compromiso de acuerdo con el modelo que se facilitará en el web de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, y en el web del Instituto Catalán del Suelo.

2. La sumisión al régimen del Avalloguer implica que la persona arrendataria se compromete a reintegrar a la Administración de la Generalidad de Cataluña, en los términos y las condiciones que prevé la normativa de recaudación, las cantidades que esta eventualmente haya satisfecho a la persona arrendadora.

3. El órgano gestor del Avalloguer, una vez aportada la documentación que describe el artículo 68.c), inscrito el contrato en el Registro de fianzas de los contratos de alquiler de fincas urbanas, y comprobado que cumple con los requisitos que prevén los apartados a) y b) del artículo 68, notificará a las personas interesadas que se ha producido la admisión al régimen del Avalloguer. A pesar de no se haya producido su notificación, la cobertura del Avalloguer es operativa siempre que se cumplan los requisitos y las condiciones establecidos.

4. La admisión al régimen del Avalloguer implica que la persona arrendadora y la arrendataria autorizan al organismo gestor del Avalloguer y eventualmente a los organismos de recaudación el acceso a sus datos de carácter personal y a los de naturaleza tributaria para todas las actuaciones derivadas de este Decreto.

5. No corresponde reconocer el Avalloguer cuando, en un plazo de cuatro años, a contar desde la fecha de la solicitud para obtener la compensación a que da derecho el Avalloguer, ya se haya hecho efectiva esta compensación dos veces en una misma vivienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-2014 en vigor desde 18-06-2014