Articulo 69 Plan director de la Red Natura 2000
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»Artículo 69. Uso público y actividades deportivas
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1. Normas específicas para la Zona 1: Área de protección.
a) Usos y actividades prohibidos.
Se considerarán prohibidas todas las actividades recreativas y de uso público no contempladas como permitidas o autorizables en la normativa general del artículo 61.
