Articulo 69 Protección Ciudadana
Ver Indice
»Artículo 69. Finalización de la declaración de emergencia.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Finalizada la emergencia, el director de la misma lo comunicará a las autoridades y entidades afectadas a las que les comunicó la emergencia, según los correspondientes procedimientos.
