Artículo 69 Real Decreto...2 de abril

Artículo 69. Real Decreto 326/2026, de 22 de abril

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Artículo 69. Personas arrendatarias y cesionarias.

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Los alojamientos o viviendas financiadas con cargo a esta ayuda podrán ser destinadas a personas cuyos ingresos anuales, incluyendo, en su caso, los de todas las personas que constituyan la unidad de convivencia, sean iguales o inferiores a 6 veces el IPREM en el momento de la suscripción del correspondiente contrato de arrendamiento o de cesión o a entidades colaboradoras en la gestión de ayudas del Plan para programas dirigidos a personas con riesgo de exclusión y/o que requieran cuidados de larga duración. La limitación de ingresos podrá ser modificada por acuerdo adoptado por Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla, suscrito en la comisión de seguimiento del correspondiente convenio.

En el supuesto de destinar las viviendas o alojamientos a proyectos sociales el establecimiento de las condiciones de uso por parte de los inquilinos e inquilinas finales podrá conformarse bajo cualquier fórmula admitida en derecho para el uso y disfrute legal de una vivienda o una habitación.