Articulo 69 Reforma del Reglamento de la Asamblea
Ver Indice
»Artículo 69. Clases de sesiones plenarias.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Son sesiones plenarias programadas aquellas que tienen lugar dentro de los periodos ordinarios de sesiones conforme al calendario aprobado a su inicio.
2. Son sesiones plenarias no programadas aquellas que se celebran dentro del periodo ordinario de sesiones sin estar previstas en el calendario aprobado a su inicio, entre las que se encuentran los debates monográficos del artículo 196 y siguientes del presente Reglamento, así como el debate de orientación política general.
3. Fuera de los periodos ordinarios de sesiones, el Pleno podrá reunirse en sesión extraordinaria.
