Articulo 69 Reglamento de desarrollo de la Ley de actividades con incidencia ambiental
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»Artículo 69. Desarrollo de la actividad inspectora.
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Previamente a la visita de inspección se deberá recabar toda la información pertinente disponible sobre la instalación controlada, como autorizaciones existentes, proyectos técnicos tramitados y resultados de los autocontroles.
Durante la visita a las instalaciones deberá comprobarse si se cumplen las disposiciones legales de carácter ambiental y demás prescripciones que resulten obligatorias, adoptando como regla general un enfoque integrado de la inspección.
