Articulo 69 Reglamento de...és gallego

Articulo 69 Reglamento de fundaciones de interés gallego

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Artículo 69. Funciones de la Comisión Técnica de Coordinación del Protectorado.

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La Comisión Técnica de Coordinación del Protectorado tiene las siguientes funciones:

a) El establecimiento de directrices y criterios únicos de interpretación de la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego.

b) La elaboración y aprobación de una relación de impresos y modelos normalizados de utilidad para las fundaciones en sus relaciones con el Protectorado y con el Registro de Fundaciones Interés Gallego.

c) La elaboración de informes y dictámenes sobre cualquier consulta que un Protectorado decida elevar a criterio de la Comisión Técnica de Coordinación del Protectorado. Dichos informes tienen carácter vinculante, sin embargo no sustituyen a los que con carácter preceptivo deban elaborar los Protectorados.

d) Informar o formular sugerencias, cuando así se solicite, sobre todo anteproyecto de ley, proyecto de decreto u orden que tenga incidencia en la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego.

e) Cualquier otra cuestión relacionada con el ejercicio del Protectorado o con la gestión del Registro de Fundaciones de Interés Gallego.