Articulo 69 Reglamento interno de la Fiscalía Europea
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Artículo 69. Conflicto de intereses

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1. En sus actuaciones, los fiscales europeos delegados, los fiscales europeos y el fiscal general europeo deberán estar libres de conflictos de intereses.

2. Si surge un conflicto de intereses real o potencial en relación con una investigación, que pueda afectar real o potencialmente a su independencia en el desempeño de sus funciones, o que pueda percibirse como tal, el fiscal europeo delegado o el fiscal europeo afectados informarán inmediatamente por escrito, respectivamente, al fiscal europeo supervisor competente o al fiscal general europeo. Si el conflicto de intereses afecta al fiscal general europeo, informará inmediatamente a uno de los fiscales adjuntos al fiscal general europeo.

3. Cuando el fiscal europeo supervisor concluya que un fiscal europeo delegado tiene un conflicto de intereses real o potencial, propondrá reasignar el caso a otro fiscal europeo delegado en el mismo Estado miembro, de conformidad con el artículo 49, o designará a un fiscal europeo delegado sustituto de dicho Estado miembro, de conformidad con el artículo 35.

4. Cuando el fiscal general europeo concluya que un fiscal europeo supervisor tiene un conflicto de intereses real o potencial, asignará el caso a otro fiscal europeo, de conformidad con el artículo 32.

5. Cuando el fiscal general europeo concluya que un miembro permanente de una Sala Permanente tiene un conflicto de intereses real o potencial, reasignará el caso a otra Sala Permanente, de conformidad con el artículo 20. Cuando el miembro permanente de la Sala Permanente sea el fiscal general europeo, la decisión sobre la reasignación a otra Sala Permanente será adoptada por un fiscal adjunto al fiscal general europeo.