Articulo 69 Reglamento Marco de las Policías Locales
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»Artículo 69. Mejoras sociales.
Vigente
Durante la permanencia en la situación de segunda actividad, el personal funcionario gozará de las prestaciones sociales y ayudas que puedan corresponder a los Policías Locales en situación administrativa de servicio activo del respectivo Ayuntamiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-02-2015 en vigor desde 03-03-2015