Articulo 69 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo 69.Clases.
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Las Directrices de Ordenación Territorial se clasificarán en las siguientes categorías en función de su ámbito territorial y su contenido material.
a) Directrices Regionales de Ordenación del Territorio, referidas con carácter general a la totalidad del territorio del Principado de Asturias [art. 30.a) TROTU]. Tendrán los siguientes objetivos:
1.º Definir, a partir de un diagnóstico territorial, los objetivos y estrategias de la política territorial del Consejo de Gobierno, comprensiva de las prioridades de ámbito general y de las necesidades locales.
2.º Establecer el marco de referencia para los demás instrumentos regulados en la normativa territorial y urbanística.
3.º Formular los criterios y normas que regulen la implantación de usos y actividades en el territorio, orientados hacia la consecución del desarrollo sostenible y el equilibrio territorial del Principado de Asturias.
4.º Constituir un marco de referencia y orientación para los planes, programas de actuación y proyectos de las Administraciones Públicas y de los particulares, tanto de carácter sectorial como local, con incidencia sobre el territorio del Principado de Asturias, y en especial para los restantes instrumentos de ordenación del territorio así como para los planes de ordenación urbanística.
5.º Proponer y programar actuaciones de alcance o interés para el Principado de Asturias, estableciendo bases para la cooperación entre las Administraciones Públicas competentes para su ejecución.
b) Directrices Subregionales de Ordenación del Territorio, referidas con carácter general a un territorio menor al del Principado de Asturias en su conjunto [art. 30.b) TROTU]. Se podrán dictar en desarrollo de las Regionales o en su ausencia, y tendrán los siguientes objetivos:
1.º Proponer un modelo estratégico para la utilización racional del territorio, que optimice sus aptitudes para la localización de actividades susceptibles de propiciar su desarrollo equilibrado y sostenible.
2.º Establecer mecanismos de coordinación que permitan una gestión responsable de los recursos, de forma compatible con la protección del medio ambiente y la satisfacción de las necesidades sociales.
3.º Definir un marco de referencia, orientación y compatibilización para los planes, programas de actuación y proyectos, tanto sectoriales como locales, con incidencia sobre su ámbito, en especial para los planes de ordenación urbanística y demás actuaciones de las Administraciones Públicas.
4.º Señalar las determinaciones y criterios de coordinación del planeamiento urbanístico, en el marco del modelo definido por las Directrices.
c) Directrices Sectoriales de Ordenación del Territorio, destinadas a regular y orientar la incidencia territorial de las actividades sectoriales en el ámbito de la totalidad del Principado de Asturias o en un ámbito más reducido que se determine al efecto [art. 30.c) TROTU]. Tendrán los siguientes objetivos:
1.º Desarrollar los objetivos de las Directrices Regionales y Subregionales de Ordenación del Territorio en el ámbito concreto de la actividad sectorial al objeto de promover la consecución del modelo territorial propuesto por éstas.
2.º Incorporar actividades o proyectos sectoriales al modelo territorial propugnado por las Directrices Regionales y Subregionales de Ordenación del Territorio e introducir criterios de orden espacial para moderar o disminuir su posible impacto territorial o ambiental.
3.º Señalar los criterios sectoriales que habrán de considerarse en la elaboración, revisión o modificación de otros instrumentos de ordenación territorial o urbanística.
4.º Definir el marco de actuación de las distintas Administraciones con competencias sectoriales en la materia.
