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Articulo 69 Reglamento sobre condiciones sanitarias en los establecimientos y actividades de comidas preparadas

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Artículo 69.-Lavamanos

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Las zonas de manipulación, elaboración y envasado de comidas preparadas dispondrán de lavamanos de accionamiento no manual. Los lavabos para la limpieza de las manos estarán colocados en la zona de manipulación de modo que se facilite su uso. Estarán provistos de agua fría y caliente, así como de material de limpieza y secado higiénico de las manos. Podrán compartir la pila de los lavamanos con los fregaderos utilizados para la limpieza.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-06-2006 en vigor desde 27-06-2006