Articulo 69 Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística
Artículo 69. Resolución
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69.1 El plazo para otorgar la licencia urbanística de usos y obras provisionales es de dos meses. El cómputo de este plazo queda suspendido durante el periodo comprendido entre la solicitud del informe preceptivo de la comisión territorial de urbanismo competente y su recepción o, si el informe no se emite dentro del plazo señalado, el día de conclusión de este plazo.
69.2 La resolución municipal que otorgue una licencia urbanística de usos y obras provisionales puede sujetarla a un plazo temporal máximo.
69.3 Las licencias urbanísticas de usos y obras provisionales se deben otorgar con la condición resolutoria expresa de que la aceptación y el compromiso a que hace referencia el artículo 66 sean también asumidos expresamente por las terceras personas que adquieran, en virtud de cualquier negocio jurídico, los derechos de propiedad y uso relacionados directamente con los usos y las obras provisionales autorizadas.
