Artículo 69. Reglamento (UE) 2026/715, de 11 de marzo de 2026, DOUE
Artículo 69. Cambio de nombre o de dirección.
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1. El titular de un diseño de la UE registrado informará a la Oficina de cualquier cambio de nombre o dirección del titular que no sea consecuencia de una cesión o un cambio de titularidad del diseño de la UE registrado.
2. Se podrá presentar una única petición de cambio de nombre o dirección en relación con dos o más registros del mismo titular.
3. Si no se cumplen los requisitos para el cambio de nombre o dirección establecidos en el presente artículo y en los actos de ejecución adoptados en virtud del artículo 70, la Oficina comunicará la irregularidad al titular del diseño de la UE registrado. De no subsanarse la irregularidad dentro del plazo fijado por la Oficina, esta denegará la petición.
4. Los apartados 1, 2 y 3 se aplicarán también al cambio de nombre o dirección del representante registrado.
5. La Oficina inscribirá en el Registro los pormenores a que se refiere el artículo 104, apartado 3, letras a) y b).
6. Los apartados 1 a 4 serán aplicables a las solicitudes de registro de diseños de la UE. El cambio se registrará en los expedientes de la Oficina correspondientes a la solicitud de diseño de la UE.
