Artículo 69 se regula la ... Andalucía

Artículo 69 se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía

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Artículo 69. Participantes en los concursos específicos.

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1. A los participantes en los concursos específicos les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 63.3, 4, 5, 6 y 7.

2. Para participar en los concursos específicos se requerirá una experiencia mínima como personal funcionario de tres años en el mismo subgrupo o grupo de clasificación profesional, en el caso de que este no tenga subgrupo.

El período mínimo de permanencia en un puesto de trabajo obtenido por concurso específico para participar en los sucesivos procedimientos de provisión por concurso específico será de tres años.