Artículo 69 relativo a lo...siliencia)

Artículo 69 relativo a los requisitos horizontales de ciberseguridad para los productos con elementos digitales (Reglamento de Ciberresiliencia)

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Artículo 69. Disposiciones transitorias

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1. Los certificados de examen de tipo UE y las decisiones de aprobación expedidos en relación con los requisitos de ciberseguridad para productos con elementos digitales que estén sujetos a otra legislación de armonización de la Unión distintas del presente Reglamento seguirán siendo válidos hasta el 11 de junio de 2028, salvo que caduquen con anterioridad a esa fecha o salvo que se indique lo contrario en esa legislación de armonización de la Unión, en cuyo caso seguirán siendo válidos según lo que disponga dicha legislación de la Unión.

2. Los productos con elementos digitales que hayan sido introducidos en el mercado antes del 11 de diciembre de 2027 estarán sujetos a los requisitos establecidos en el presente Reglamento únicamente si, a partir de dicha fecha, los productos mencionados se ven sometidos a una modificación sustancial.

3. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, las obligaciones establecidas en el artículo 14 se aplicarán a todos los productos con elementos digitales que entren en el ámbito de aplicación del presente Reglamento y hayan sido introducidos en el mercado antes del 11 de diciembre de 2027.