Articulo 69 Sector Público
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Artículo 69.- Derechos en materia de administración electrónica.

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1.- Se reconoce a todos los ciudadanos y ciudadanas el derecho a relacionarse con las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como para obtener informaciones, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes y pretensiones, manifestar consentimiento, efectuar pagos, realizar transacciones y oponerse a las resoluciones y actos administrativos.

2.- En particular, tendrán, en relación con la utilización de los citados medios electrónicos en su relación con el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, los siguientes derechos:

a) A elegir, entre aquellos que en cada momento se encuentren disponibles, el canal a través del cual relacionarse.

b) A la igualdad en el acceso electrónico a los servicios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. El uso de medios electrónicos garantizará, respetando los derechos lingüísticos de todas las ciudadanas y ciudadanos, que se pueda funcionar en euskera.

c) A obtener los medios de identificación electrónica necesarios, pudiendo las personas físicas utilizar en todo caso los sistemas de firma electrónica del documento nacional de identidad para cualquier trámite electrónico.

d) A la utilización de otros sistemas de firma electrónica admitidos en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

e) A la garantía de la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

f) A elegir las aplicaciones o sistemas para relacionarse con el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi siempre y cuando utilicen estándares abiertos o, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por la ciudadanía. En todo caso, la Administración buscará la flexibilidad y compatibilidad de las aplicaciones.

g) A no presentar los datos y documentos que obren en poder de las administraciones públicas, en la medida en que conforme a la normativa vigente estas puedan obtenerlos de aquella en cuyo poder obren.

h) A conocer la situación de tramitación de los procedimientos interesados por medios electrónicos, cuando la normativa lo permita.

i) A disponer de una copia de los documentos electrónicos de los procedimientos interesados, en el marco de la conservación en formato electrónico de los documentos electrónicos que forman parte de todo expediente.

3.- Además, en los procedimientos relativos al acceso a una actividad de servicios y su ejercicio, todas las personas interesadas tienen derecho a la realización de la tramitación a través de una ventanilla única, por vía electrónica y a distancia, y a la obtención de la siguiente información a través de medios electrónicos, que deberá ser clara e inequívoca:

a) Los requisitos aplicables a los prestadores, en especial los relativos a los procedimientos y trámites necesarios para acceder a las actividades de servicio y para su ejercicio.

b) Los datos de las autoridades competentes en las materias relacionadas con las actividades de servicios, así como los datos de las asociaciones y organizaciones distintas de las autoridades competentes a las que los prestadores o personas destinatarias puedan dirigirse para obtener asistencia o ayuda.

c) Los medios y condiciones de acceso a los registros y bases de datos públicos relativos a prestadores de actividades de servicios.

d) Las vías de reclamación y recurso para resolver incidencias relativas a la prestación del servicio.

4.- En la utilización de los medios electrónicos se estará sujeto a lo dispuesto en la normativa básica de aplicación sobre acceso electrónico de la ciudadanía a los servicios públicos, así como a lo dispuesto en la presente ley y demás normativa vasca concordante o de desarrollo.