Articulo 69 Servicios Sociales de Canarias
Artículo 69.- Duración, renovación, modificación y extinción de los conciertos.
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1. La duración inicial de los conciertos será de un máximo de cinco años, pudiendo renovarse por acuerdo expreso de las partes, adoptado seis meses antes de su vencimiento, por un nuevo período máximo de dos años.
2. Los conciertos podrán ser objeto de revisión y, en su caso, de modificación en los términos que se establezca en el correspondiente acuerdo de concierto.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley en relación con el régimen sancionador, son causas de extinción de los conciertos:
a) El acuerdo mutuo de las partes, manifestado con la antelación que se determine en el concierto para garantizar la continuidad de los servicios y prestaciones.
b) El incumplimiento grave de las obligaciones derivadas del concierto por parte de la Administración pública o del titular del servicio, previo requerimiento para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo.
c) El vencimiento del plazo de duración del concierto, salvo que se acuerde su prórroga o renovación.
d) La extinción de la persona jurídica a la que corresponda la titularidad.
e) La revocación de la acreditación o autorización administrativa de la entidad concertada.
f) El cese voluntario, debidamente autorizado, de la entidad concertada en la prestación del servicio.
g) La inviabilidad económica del titular del concierto, constatada por los informes de auditoría que se soliciten.
h) La negativa a atender a las personas usuarias derivadas por la Administración pública.
i) La solicitud de abono a las personas usuarias de servicios o prestaciones complementarias cuando no hayan sido autorizados por la Administración pública.
j) La cesión de la prestación de los servicios concertados por otras entidades sin la autorización expresa y previa de la administración que firmó el concierto.
k) El resto de causas que establezca esta ley y su normativa de desarrollo.
4. Concluida la vigencia del concierto, las administraciones públicas deberán garantizar que los derechos de las personas usuarias de los servicios y prestaciones concertadas no se vean perjudicados por su finalización.
