Articulo 69 TR Ley General de la Seguridad Social -LGSS-
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Articulo 69 TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-

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Artículo 69. Participación en la gestión.

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Se faculta al Gobierno para regular la participación en el control y vigilancia de la gestión de las entidades gestoras, que se efectuará desde el nivel estatal al local, por órganos en los que figurarán, fundamentalmente, por partes iguales, representantes de las organizaciones sindicales, de las organizaciones empresariales y de la Administración Pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 02-01-2016