Articulo 69 Tributos Cedidos
Artículo 69. Plazo de presentación de la autoliquidación.
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1. Con carácter general, para los hechos imponibles sujetos al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, el plazo de presentación de la autoliquidación e ingreso, en su caso, de la deuda tributaria, junto con la documentación exigida en la normativa aplicable, será de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha del devengo.
2. En los casos de consolidación del pleno dominio como consecuencia de la extinción del usufructo, previamente constituido mediante una operación sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas o a la de actos jurídicos documentados del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, cuando dicha extinción se produzca por el fallecimiento del usufructuario, el plazo de presentación de la autoliquidación e ingreso de la deuda tributaria será de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha del fallecimiento del usufructuario.
- Artículo modificado por Ley 8/2025 de 22 de Dic C.A. Andalucía (Presupuesto para el año 2026 de la Comunidad Autónoma de Andalucía) (JA de 31-12-2025) en vigor desde 01-01-2026
