Articulo 7 Abastecimiento y Saneamiento de Agua
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»Artículo 7.
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1. El Canal de Isabel II es un ente de derecho público sometido al derecho privado de los previstos en el artículo 2.1.a) 3.º de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.
2. El Canal de Isabel II se regula por lo dispuesto en la presente ley y en la Ley 1/1984, de 19 de enero, y en lo que no se oponga a esta ley, por el Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II.
Modificaciones
- Artículo modificado (7) por Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid
(M de 29-12-2025) en vigor desde 01-01-2026
