Artículo 7 Accesibilidad universal de la Comunitat Valenciana
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»Artículo 7. Medidas de fomento
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1. La administración de la Generalitat y los entes locales establecerán los recursos que resulten necesarios para la realización de programas y actuaciones de promoción de la accesibilidad y ayudas para mejoras y ajustes razonables para garantizar la accesibilidad universal en los diferentes ámbitos.
2. (Suprimido)
3. En el caso de programas específicos destinados a financiar actuaciones de los entes locales, tienen prioridad en la concesión de las ayudas aquellas actuaciones contenidas en los planes municipales de accesibilidad universal o que desarrollan las directrices de los planes sectoriales autonómicos.
Modificaciones
- Artículo modificado (7 (apdo. 2, se suprime)) por DECRETO LEY 12/2025, de 22 de julio, del Consell, por el que se establece el régimen jurídico de cooperación entre la Generalitat y los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana para la construcción y ampliación de centros públicos sanitarios de la Generalitat en el ámbito de la atención primaria.
(GV de 23-07-2025) en vigor desde 24-07-2025
