Articulo 7 Acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte
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Articulo 7 Acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte

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Artículo 7.- Profesión de profesor o profesora de Educación Física.

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1.- La profesión de profesor o profesora de Educación Física permite impartir Educación Física en los correspondientes niveles de enseñanza y realizar todas las funciones instrumentales o derivadas previstas en la legislación educativa.

2.- Las clases de Educación Física impartidas a los alumnos y alumnas requerirán la presencia física del profesor o profesora.

3.- Quedan fuera del ámbito de esta profesión las actividades profesionales de profesor en materias deportivas incluidas en las enseñanzas universitarias, en las enseñanzas de Formación Profesional, en las enseñanzas deportivas de régimen especial, en las enseñanzas de la carrera militar, en las actividades formativas no formales y en aquellas materias que no constituyen propiamente la docencia del área de la educación física.

4.- Las profesoras y profesores de Educación Física estarán facultados como formadoras o formadores en deporte escolar o en la actividad física o el deporte que se imparta en edad escolar. Asimismo, estarán facultados para llevar a cabo labores de coordinación, planificación, evaluación, dirección y seguimiento en los ámbitos citados.