Articulo 7 Acceso de personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación
Artículo 7.- Convocatorias específicas para personas con discapacidad con especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo.
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1. A los efectos de la presente norma, se entiende por personas con especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo a aquellas con discapacidad intelectual con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 por ciento, y a aquellas con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 75 por ciento, para las que existirán convocatorias específicas e independientes de los restantes turnos.
2. En las convocatorias destinadas exclusivamente a personas con discapacidad intelectual los contenidos de las pruebas estarán dirigidos a comprobar que los aspirantes poseen los repertorios de conducta básicos y los conocimientos imprescindibles para el ejercicio de las tareas y funciones propias del puesto de trabajo, teniendo en todo caso un carácter esencialmente práctico.
3. En las convocatorias destinadas a personas con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía o discapacidad igual o superior al 75 por ciento, los contenidos de las pruebas serán similares a los de las convocatorias ordinarias del turno libre, con independencia de las adaptaciones y ajustes de tiempo y medios que resulten razonables para garantizar el principio de igualdad de acceso a las funciones públicas.
4. Las plazas ofertadas a las personas aludidas en los apartados 2 y 3 podrán ser aquellas de personal funcionario o laboral cuyas funciones resulten especialmente compatibles con el grado y tipo de discapacidad señalado.
5. Las plazas incluidas en estas convocatorias se computarán en el cupo reservado en la oferta de empleo público para su cobertura entre personas con discapacidad.
6. En las convocatorias a que se refiere este artículo podrán establecerse procesos de promoción interna.
- Artículo modificado (7) por DECRETO 35/2018, de 13 de septiembre, por el que se modifican determinadas normas en materia de función pública, en relación con la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
(CL de 17-09-2018) en vigor desde 18-09-2018
