Articulo 7 Acción concertada para la prestación a las personas de servicios de carácter social y sanitario
Artículo 7.- Limitaciones a la contratación o cesión de servicios concertados.
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1. Queda prohibida la cesión, total o parcial, de los servicios objeto del acuerdo de acción concertada, excepto cuando la entidad concertada sea declarada en concurso de acreedores con autorización expresa y previa de la Administración pública, que adoptará las medidas precisas para garantizar la continuidad y calidad del servicio.
2. Las entidades concertadas deberán acreditar su idoneidad para prestar los servicios objeto del acuerdo de acción concertada, incluida la disposición directa de los medios materiales y personales suficientes por parte de la propia entidad concertada.
3. El acuerdo de acción concertada, en el marco que establezca la legislación sectorial, podrá imponer condiciones de ejecución tales como las siguientes.
a) Régimen de contratación de las actuaciones concertadas. La entidad concertada, previa comunicación fehaciente a la Administración pública, podrá contratar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que el concierto disponga lo contrario o que, por su naturaleza y condiciones, se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por ella. La contratación con terceros, que no alterará en modo alguno la responsabilidad directa de la entidad concertada, podrá alcanzar un porcentaje máximo del 45 por 100 del importe del concierto o del fijado en el documento administrativo de concierto, atendiendo a la naturaleza del servicio y los objetivos del concierto. Los contratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a la Administración pública por las obligaciones contraídas con ellos por la entidad concertada como consecuencia de la ejecución del concierto o los contratos. El incumplimiento del régimen de contratación será causa de resolución del concierto.
b) Elaboración y cumplimiento, a través de indicadores y evaluación de impacto, de un plan de igualdad en relación con los trabajadores y colaboradores de la entidad que van a ejecutar el acuerdo de acción concertada.
