Articulo 7 Acogimientos f... desamparo

Articulo 7 Acogimientos familiares de menores en situación de riesgo o de desamparo

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Artículo 7. -Facultades, deberes y derechos de los padres o tutor del menor.

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1. De conformidad con lo dispuesto por la legislación civil, los padres o tutor del menor acogido tendrán para con él las facultades y deberes que no resulten suspendidos como consecuencia de la acción protectora.

2. Siempre que resulten compatibles con la naturaleza y finalidad de la acción protectora, y con la modalidad y tipo del acogimiento familiar formalizado, constituirán además obligaciones de los padres o tutor del menor acogido.

a) Participar en la toma de decisiones que en el marco de la acción protectora afecten a su hijo o pupilo.

b) Facilitar y, en su caso, participar en la ejecución de las medidas y actuaciones de protección acordadas para el caso, colaborar con el personal técnico encargado de éste y, cuando así se haya previsto, con la familia o personas acogedoras para favorecer la consecución de los objetivos perseguidos por la acción protectora.

c) Respetar la actuación y la intimidad de los acogedores.

d) Asumir directamente o contribuir al sostenimiento de las cargas derivadas del cuidado del menor, en los supuestos que corresponda y en la cuantía que se determine.

e) Las demás que sean establecidas en su caso en el documento de formalización del acogimiento o en la resolución judicial que lo acuerde.

3. Los padres o tutor del menor acogido tendrán los siguientes derechos específicos, cuyo ejercicio sólo podrá ser suspendido cuando sea contrario al interés del menor, resulte perjudicial para su desarrollo o integración, u obstaculice la acción protectora:

a) A mantener con su hijo o pupilo las relaciones que contemple el régimen de visitas acordado para el caso, en la forma y con la periodicidad que expresamente se establezcan.

b) A participar en la planificación y desarrollo del acogimiento, siempre que lo permita la naturaleza y finalidad de la acción protectora.

c) A recibir los apoyos generales dispuestos para promover su aceptación de la separación y del acogimiento.

d) A recibir los servicios y apoyos específicos que el Plan de Caso haya previsto en los supuestos de separación provisional para permitir y favorecer el retorno del menor.